Ética

Los autores deben explicitar en MÉTODOS que la investigación se llevó a cabo dentro de los estándares exigidos por la Resolución 466, del 12 de diciembre de 2012, del Ministerio de Salud - Consejo Nacional de Salud, en el caso de ética humana, y por la Ley Federal 11.794, del 8 de octubre de 2008, la Directriz Brasileña para el Cuidado y Uso de Animales con fines Científicos y Didácticos - DBCA de 2013 y las Resoluciones Normativas N° 12, N° 13 y N° 14 en el caso de experimentación animal. La investigación deberá ser aprobada por un comité de ética humana (CEP) reconocido por la Comisión Nacional de Ética en Investigación (CONEP) - vinculada al Consejo Nacional de Salud (CNS), así como el registro de los estudios de ensayos clínicos en una base de datos.

En el caso de experimentación animal, el proyecto deberá ser aprobado por un Comité de Ética en el Uso de Animales (CEUA) reconocido por el Consejo Nacional de Control de Experimentación Animal (CONCEA) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El nombre de la base de datos, sigla y/o número del ensayo clínico, así como el número del proceso y el nombre del comité de ética que aprobó el proyecto, deberán indicarse al final del RESUMEN. En los casos de ensayos que involucren animales, estos deberán cumplir con la Ley Federal 9605 contra delitos ambientales, la Ley Federal 6638/76 y la Ley 11.794/08, que reglamenta el uso de animales en investigación científica. Los autores deberán disponer de todos los documentos relativos a este procedimiento, los cuales podrán ser solicitados en cualquier momento por los editores.