Ética y conducta de buenas prácticas

La RIAL está comprometida con la ética y la calidad de la publicación científica, apoyando estándares de comportamiento ético y buenas prácticas para todas las partes involucradas: autores, editores y revisores. La Revista está empeñada en tomar las medidas necesarias que prevengan el incumplimiento de estos principios y orienta a las partes involucradas a regir su comportamiento por los principios internacionales de conducta y práctica editorial del Committee on Publication Ethics (COPE).

De esta forma, se entiende como:

Deberes de los Editores:

  • Decisión de publicación: el editor de la revista es responsable de decidir cuáles de los artículos enviados a la revista deben ser publicados. El editor es guiado por las políticas del consejo editorial de la revista y en estricta observancia a los requisitos legales en materia de difamación, violación de derechos de autor y plagio. El editor puede consultar al consejo editorial o colaboradores en la toma de decisiones.
  • Reglas Justas: el editor debe evaluar manuscritos por su contenido intelectual, sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, creencia religiosa, origen étnico, nacionalidad, o la filosofía política de los autores.
  • Confidencialidad: el editor y cualquier equipo editorial no debe divulgar ninguna información sobre un manuscrito enviado a ninguna otra persona, con excepción del/la propio/a autor/a, revisores, posibles colaboradores, otros consejeros editoriales y del editor, según sea el caso.
  • Divulgación y Conflictos de interés: el editor no debe utilizar información proveniente de manuscritos recibidos que no hayan sido publicados, en su propia investigación, sin el consentimiento expreso y por escrito del/la autor/a. El editor debe abstenerse de evaluar manuscritos en los que tenga algún conflicto de interés resultante de relaciones competitivas o colaborativas o cualquier otro tipo de relación o conexiones con cualquiera de los autores, empresas o (posiblemente) instituciones que estén vinculadas/conectadas a los artículos.
  • Participación y cooperación en las investigaciones: el editor debe tomar medidas de respuesta razonables cuando se han presentado reclamaciones éticas en relación a un manuscrito enviado o artículo publicado.

    Deberes de los Revisores:

    • Contribución a la decisión editorial: la revisión por pares ayuda al editor en la toma de decisiones editoriales y, a través de las comunicaciones editoriales con el/la autor/a, también puede auxiliarle en la mejora del artículo.
    • Puntualidad: cualquier revisor seleccionado que no se sienta calificado para evaluar la investigación relatada en un manuscrito o que sepa que su revisión inmediata será imposible, debe notificar al editor y excusarse del proceso de revisión.
    • Confidencialidad: todos los manuscritos recibidos para evaluación deben ser tratados como documentos confidenciales. No deben ser mostrados ni discutidos con otros.
    • Estándares de objetividad: los comentarios deben ser conducidos de forma objetiva y los evaluadores deben expresar sus opiniones claramente con argumentos de apoyo.
    • Reconocimiento de la fuente: los pares evaluadores deben identificar obras publicadas relevantes que no hayan sido citadas por los autores. El revisor también debe llamar la atención del editor sobre cualquier similitud sustancial o superposición entre el manuscrito en cuestión y cualquier otro documento publicado del que tengan conocimiento personal.
    • Divulgación y conflictos de interés: información privilegiada o ideas obtenidas a través de la evaluación por pares deben mantenerse en sigilo y no utilizarse para provecho personal. Los revisores no deben considerar manuscritos en los que tengan algún conflicto de interés resultante de relaciones competitivas o colaborativas o cualquier otro tipo de relación o conexiones con cualquiera de los autores, empresas o (posiblemente) instituciones que estén vinculadas/conectadas a los artículos.

    Deberes de los Autores:

    • Estándares de Reporte: los autores de informes de investigaciones originales deberán presentar un relato preciso del trabajo realizado, así como un análisis objetivo de su significado. Los datos subyacentes deben ser presentados con precisión en el artículo. Un documento debe contener detalles y referencias suficientes para permitir que otros puedan replicar el trabajo. Las declaraciones fraudulentas o intencionalmente imprecisas constituyen un comportamiento antiético y son inaceptables.
    • Originalidad y plagio: los autores deben garantizar que sus obras sean totalmente originales, y si los autores han utilizado el trabajo y/o palabras de otros autores, estos deben haber sido debidamente citados o cotizados. El plagio en todas sus formas constituye un comportamiento antiético de publicación y es inaceptable. Véase la política sobre Prevención de Plagio y Uso de Inteligencia Artificial.
    • Publicaciones múltiples, redundantes o concurrentes: un/a autor/a no debe, en general, publicar manuscritos que describan esencialmente la misma investigación en más de una revista o publicación primaria. Enviar el mismo manuscrito a más de una revista simultáneamente y/o publicar el mismo artículo en diferentes revistas constituyen un comportamiento antiético de publicación y es inaceptable.
    • Reconocimiento de Fuentes: el reconocimiento adecuado del trabajo de los demás debe realizarse siempre. Los autores deben citar las publicaciones que han sido influyentes en la determinación de la naturaleza del trabajo relatado. La información obtenida de carácter privado, como en conversaciones, correspondencia o discusiones con terceros, no debe ser utilizada ni relatada sin permiso explícito y por escrito de la fuente. La información obtenida en el curso de servicios confidenciales, como manuscritos de arbitraje o solicitudes de subvención, no debe ser utilizada sin la autorización explícita y por escrito del autor del trabajo involucrado en dichos servicios.
    • Autoría de la publicación: la autoría debe limitarse a aquellos que han contribuido significativamente a la elaboración del trabajo presentado. En caso de dudas respecto a la inclusión o no de un individuo como (co)autor, se recomienda tomar como referencia la taxonomía CRediT, que incluye 14 categorías de roles que pueden desempeñarse en la elaboración de un artículo científico. El autor que envíe el manuscrito debe asegurarse de que todos los coautores hayan visto y aprobado la versión final del documento y acordado su presentación para publicación en la RIAL.
    • Divulgación y conflictos de intereses: todos los autores deben divulgar en sus manuscritos cualquier conflicto de interés financiero o sustantivo/material que pudiera influir en los resultados o interpretaciones en sus manuscritos. Todas las fuentes de apoyo financiero para el proyecto deben ser divulgadas. Véase la política sobre Conflicto de Intereses.
    • Errores en trabajos publicados: cuando se descubra un error significativo o imprecisión en su propia obra publicada, es obligación del/la autor/a notificar inmediatamente al editor de la RIAL y cooperar con el editor para retirar o corregir el artículo. Véase la política sobre Erratas y Retractación.

     Deberes del Editor (Publisher)

    • La RIAL está empeñada en garantizar que la obtención de fondos u otros ingresos comerciales no tenga ningún impacto o influencia sobre las decisiones editoriales.
    • Nuestros artículos son revisados para garantizar la calidad de las publicaciones y se utilizan herramientas para la identificación de plagio y similitud.

    (*) Esta Política de Ética se basa en recomendaciones de Elsevier  y del  COPE - Committee on Publication Ethics - Directrices de Mejores Prácticas para Editores de Revistas.

    ÉTICA EN INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS Y USO DE ANIMALES

    La publicación de artículos que presenten resultados de investigaciones con seres humanos y/o animales está condicionada al cumplimiento de los principios éticos internacionales y de la legislación vigente en el país donde se realizó la investigación.

    En el caso de investigaciones con seres humanos, los estudios deben observar los principios éticos de la Declaración de Helsinki , de la Asociación Médica Mundial, así como la legislación nacional aplicable.

    En Brasil, deben atender las normas de la Comisión Nacional de Ética en Investigación (CONEP), vinculada al Consejo Nacional de Salud (CNS), incluyendo la Resolución CNS nº 466, de 12 de diciembre de 2012, y estar en conformidad con la Ley nº 14.874, de 29 de mayo de 2024, que dispone sobre la investigación con seres humanos e instituye el Sistema Nacional de Ética en Investigación con Seres Humanos.

    Las investigaciones con seres humanos deberán ser aprobadas por un Comité de Ética en Investigación (CEP) reconocido por la CONEP. En los casos de ensayos clínicos, los estudios deberán, adicionalmente, tener registro en una base de datos apropiada.

    En el caso de investigaciones con animales, los estudios deben atender a la legislación específica aplicable en el país donde se realice la investigación. En Brasil, deben observar las normas del Consejo Nacional de Control de Experimentación Animal (CONCEA), incluyendo la Ley Federal 11.794, de 08 de octubre de 2008, la Directriz Brasileña para el Cuidado y la Utilización de Animales con Fines Científicos y Didácticos (DBCA, 2024) y las Resoluciones Normativas nº 12, nº 13 y nº 14. Adicionalmente, los estudios con animales deberán atender a la Ley Federal nº 9.605/1998 (Ley de Delitos Ambientales) y a la Ley Federal 6.638/1976, en lo que corresponda. Los proyectos deberán ser aprobados por una Comisión de Ética en el Uso de Animales (CEUA) reconocida por el Consejo Nacional de Control de Experimentación Animal (CONCEA) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    Los autores deberán explicar, en la sección MÉTODOS del manuscrito, que la investigación fue conducida en conformidad con las normas éticas aplicables al tipo de estudio realizado, incluyendo información clara sobre la aprobación ética obtenida. Los autores también deben informar al final del RESUMEN, el número del Certificado de Aprobación de Apreciación Ética (CAAE) generado por el Sistema CEP/CONEP (Plataforma Brasil) o el número del dictamen del Comité de Ética en el Uso de Animales institucional. En el momento de la presentación, deberán enviarse, como documentos complementarios, los respectivos dictámenes de aprobación emitidos por los Comités de Ética en Investigación, debidamente firmados por la comisión. Los autores deberán tener en su poder todos los documentos referentes a este procedimiento, que podrán ser solicitados en cualquier momento por los editores de la RIAL.